SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 7
Los Concejales, León Rolando Ojalvo Caballero, Franz Jaime Ulunque Lazarte, Mario Severich Bustamante, Marisol Nina Mercado, Ana Jaqueline García García y Longines Nogales Fuentes, fueron citados -mediante orden instruida- el mismo 8 de diciembre (fs. 107 a 108 vta.) y mediante su abogado, informaron que: 1) El accionante pretende a través de una acción tutelar, resolver un problema urbanístico; 2) Al ordenar la demolición, no se deja sin efecto la aprobación del plano de construcción, porque lo que se discutió en la cesión fue el desplazamiento que implica incumplimiento de normas urbanísticas; y, 3) Al estar demostrado que existe un desplazamiento, luego de la paralización de obras, correspondía resolver el problema en la vía administrativa para hacer la adecuación conforme a ley e inclusive el pago de la multa respectiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR