SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Concejal, Mario Severich Bustamante, fue citado -mediante orden instruida- el 8 de diciembre de 2009 (fs. 107 vta.); a través de su abogado, informó que carece de legitimación pasiva, por cuanto en el acta de sesión del Concejo Municipal 20/2009 de 27 de marzo -cuando se trató el asunto-, se abstuvo de votar; en consecuencia, el accionante no explica de qué forma vulneró sus derechos; y, no acudió previamente al proceso contencioso administrativo, antes de activar la jurisdicción constitucional, sin considerar la subsidiariedad de la acción tutelar.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, su abogado precisó que el accionante no explicó de qué manera la Resolución transgrede sus derechos; que los reglamentos, planos maestros y todo instrumento técnico normativo es de orden público y que en la inspección de diciembre de 2006, ya se verificó y advirtió al propietario que su construcción tenía un desplazamiento de 6 m hacia el norte, situación que ameritó la RTA 556/2006, que disponía se corrija el mismo con una nueva resolución; es decir, en la vía administrativa y no a través de una acción tutelar; sin embargo, luego de la paralización continuó la construcción y en consecuencia deviene la demolición.

Pese a la legal citación -por orden instruida cursante de fs. 98 a 106 vta.- conforme diligencias de fs. 107 vta. y 108, William Quevedo Vega, Alcalde y Jorge Antonio Castro Soto, Concejal, ambos del municipio de Colcapirhua, no se presentaron en audiencia, y en antecedentes, no consta informe alguno.