SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Concejal, Mario Severich Bustamante, fue citado -mediante orden instruida- el 8 de diciembre de 2009 (fs. 107 vta.); a través de su abogado, informó que carece de legitimación pasiva, por cuanto en el acta de sesión del Concejo Municipal 20/2009 de 27 de marzo -cuando se trató el asunto-, se abstuvo de votar; en consecuencia, el accionante no explica de qué forma vulneró sus derechos; y, no acudió previamente al proceso contencioso administrativo, antes de activar la jurisdicción constitucional, sin considerar la subsidiariedad de la acción tutelar.
Haciendo uso del derecho a la dúplica, su abogado precisó que el accionante no explicó de qué manera la Resolución transgrede sus derechos; que los reglamentos, planos maestros y todo instrumento técnico normativo es de orden público y que en la inspección de diciembre de 2006, ya se verificó y advirtió al propietario que su construcción tenía un desplazamiento de 6 m hacia el norte, situación que ameritó la RTA 556/2006, que disponía se corrija el mismo con una nueva resolución; es decir, en la vía administrativa y no a través de una acción tutelar; sin embargo, luego de la paralización continuó la construcción y en consecuencia deviene la demolición.
Pese a la legal citación -por orden instruida cursante de fs. 98 a 106 vta.- conforme diligencias de fs. 107 vta. y 108, William Quevedo Vega, Alcalde y Jorge Antonio Castro Soto, Concejal, ambos del municipio de Colcapirhua, no se presentaron en audiencia, y en antecedentes, no consta informe alguno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR