Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. El 26 de febrero de 2008, el Topógrafo de la Alcaldía informa al Director de Urbanismo, la afectación de avenida a 30 m, indicando que el inmueble de propiedad del accionante “tiene un frente hacia el lado Este de 44.14 ml, el que fue aprobado con avenida de 20 ml” y que luego de realizar los cálculos correspondientes para llegar a la avenida de 30 ml, existe una superficie de 247.20 m2, que debe ser afectada (fs. 127 y 162).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR