Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.11.
II.11.El 26 de febrero, el Alcalde, por RME 019/09, en base al desplazamiento referido y citando -entre otros- el art. 112 del PLANUR, que identifica como tipo de infracción, el “no respetar la rasante municipal en la construcción de la verja o de la edificación si se tratare esta de construcción sobre rasante invadiendo el espacio público de la vía…” y a la solicitud del Jefe de Normas Urbanas y del Topógrafo vía informe, ordena la demolición de las áreas construidas fuera del marco normativo, respetando los retiros frontales o fajas jardín de 5 m conforme estatuyen los arts. 42 y 61 del PLANUR (fs. 131 a 132).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR