SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
Como en los supuestos resueltos anteriormente, si el representado de los accionantes creía que la Sala Plena era incompetente para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, debió activar oportunamente el recurso constitucional idóneo para el análisis de este aspecto como constituye el recurso directo de nulidad y no así, utilizar una acción extraordinaria de distinta naturaleza como es la acción de amparo constitucional; en este sentido, la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho relativos a la usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley y resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o que fueren pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
Por esta razón, si el acto que se cuestiona hubiese sido asumido por quien no tiene jurisdicción ni competencia reconocida por la Constitución Política del Estado y las leyes, dicho acto se calificará como usurpación de funciones y por tanto, si existe contravención al respecto, el mismo debe ser analizado y resuelto vía recurso directo de nulidad; en mérito de ello, y considerando la naturaleza del citado recurso y la acción de amparo constitucional, es aplicable a la presente problemática la jurisprudencia cita en los Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44