SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones

Como en los supuestos resueltos anteriormente, si el representado de los accionantes creía que la Sala Plena era incompetente para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, debió activar oportunamente el recurso constitucional idóneo para el análisis de este aspecto como constituye el recurso directo de nulidad y no así, utilizar una acción extraordinaria de distinta naturaleza como es la acción de amparo constitucional; en este sentido, la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho relativos a la usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley y resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o que fueren pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.

Por esta razón, si el acto que se cuestiona hubiese sido asumido por quien no tiene jurisdicción ni competencia reconocida por la Constitución Política del Estado y las leyes, dicho acto se calificará como usurpación de funciones y por tanto, si existe contravención al respecto, el mismo debe ser analizado y resuelto vía recurso directo de nulidad; en mérito de ello, y considerando la naturaleza del citado recurso y la acción de amparo constitucional, es aplicable a la presente problemática la jurisprudencia cita en los Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia.