SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

en ninguna parte del memorial

             En este sentido, y de una revisión a la demanda, se evidencia que en ninguna parte del memorial, se indica el motivo, fundamento u observación por el cual los accionantes solicitan se deje sin efecto el Auto Supremo ahora impugnado, por el cual se le declaró rebelde, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela y remitirnos nuevamente a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia.