SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
Consiguientemente, todo juez o tribunal de garantía, antes de admitir una acción de la naturaleza jurídica referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, tiene la obligación de percatar el cumplimiento de los requisitos que la ley establece, en este caso, el art. 97.I de la LTC, que expresamente determina que el accionante debe acreditar su personería, lo que significa que el testimonio aludido, tiene que ser suficiente en las facultades otorgadas para accionar, contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos; prueba de aquello, también es que, el referido testimonio poder, es franqueado con anterioridad al acto procesal que se pretende anular mediante la presente acción extraordinaria, por tanto, los ahora accionantes no tenían facultad alguna para representar a Luis Alberto Valle Urenda y dirigir la misma contra los miembros que suscriben la Resolución que rechaza la recusación y por ende, ni contra ese acto procesal; en mérito a ello, la jurisprudencia supra corresponde ser aplicada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44