SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos

Consiguientemente, todo juez o tribunal de garantía, antes de admitir una acción de la naturaleza jurídica referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, tiene la obligación de percatar el cumplimiento de los requisitos que la ley establece, en este caso, el art. 97.I de la LTC, que expresamente determina que el accionante debe acreditar su personería, lo que significa que el testimonio aludido, tiene que ser suficiente en las facultades otorgadas para accionar, contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos; prueba de aquello, también es que, el referido testimonio poder, es franqueado con anterioridad al acto procesal que se pretende anular mediante la presente acción extraordinaria, por tanto, los ahora accionantes no tenían facultad alguna para representar a Luis Alberto Valle Urenda y dirigir la misma contra los miembros que suscriben la Resolución que rechaza la recusación y por ende, ni contra ese acto procesal; en mérito a ello, la jurisprudencia supra corresponde ser aplicada.