SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.7.6. Sobre la rebeldía

                          Nuevamente los accionantes, desconociendo los requisitos de procedencia legalmente establecidos en la ley y en la propia jurisprudencia constitucional, omiten fundamentar porque consideran arbitraria e indebida dicha Resolución, efectuando de manera clara y precisamente la relación de causalidad con cada uno de los derechos invocados; requisito de contenido que debe observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento del mismo, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma, pero para ello, como se mencionó anteriormente, la acción debe ser planteada de forma clara y precisa y no como en el presente caso.