SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.7.7. Violación a la presunción de inocencia

                       Al respecto la SC 1431/2010-R de 27 de septiembre, ha señalado respecto a la presunción de inocencia que, ”…La doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso e implica el derecho a ser tratado como inocente durante todo el proceso, hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria y esta cobre ejecutoria; entre sus principales consecuencias se encuentra que no es posible que a la persona sometida a proceso se le apliquen anticipadamente las consecuencias o sanciones derivadas de este y que, como la inocencia se presume, se debe demostrar la culpabilidad y por ello la carga de la prueba corresponde al acusador”.

                       Así, este Tribunal, en la SC 0011/2000 de 3 marzo, señaló: “…este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”.

                       En el presente asunto, los accionantes no han demostrado de forma clara y precisa, de qué forma se hubiese vulnerado la presunción de inocencia de su representado en los términos y alcances expresados por la jurisprudencia citada, toda vez que, no han adjuntado acta o resolución en la que constaría la expresión de juicio de culpabilidad contra el actor o que en todo caso, no se le haya tratado como inocente en los actuados procesales que señala; evidenciándose que, tampoco dichos hechos hubiesen sido reclamados en audiencia conforme a los principios que rige el sistema procesal penal.

         Con referencia al certificado médico y a la conminatoria al abogado defensor del acusado, este hecho fue dilucidado en la acción de libertad (SC 0068/2011-R) razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse con referencia al mismo objeto jurídico ya resuelto en otra acción extraordinaria, lo que constituye -como se dijo- un evidente acto de mala fe, pretendiendo sorprender a los Tribunales de garantías y buscando resoluciones contradictorias y paralelas sobre una misma causa.