SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.7.1. Con referencia

Este tema ya fue resuelto claramente por el Tribunal Constitucional en un recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional; así la SC 0823/2002-R de 15 de julio, entre otras cosas, estableció la competencia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer, sustanciar y resolver en única instancia, tanto los juicios de responsabilidad contra los altos dignatarios de Estado, así como los casos de Corte contra otros funcionarios públicos, como es el caso de los prefectos; así también, determinó que los “entonces“ prefectos deben ser enjuiciados, aplicando el procedimiento penal de las normas en vigencia, que es la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999; concluyendo que, el Auto Supremo 40/02 el cual estableció que el representado de los accionantes, debía ser sometido a un juzgamiento en juicio oral y público conforme a las normas del art. 329 del CPP, no incurrieron en ningún acto ilegal.