SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó

Con referencia a la falta de fundamentación de la misma, se constata que el Auto de 14 de octubre, ahora impugnado, se encuentra fundamentado y motivado del por qué se asumió la determinación de rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones planteadas; y además, la misma fue complementada por Auto Supremo de 15 del mismo mes y año, a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó; en este sentido, no es cuestionable ninguna arbitrariedad, porque la parte que se creé afectada con dichos pronunciamientos, conoce perfecta y específicamente, las razones jurídicas en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional y que se encuentran en marco legal; por tanto, ambas Resoluciones son claras y contienen una estructura de forma y de fondo que no vulnera el debido proceso, desarrollado por este Tribunal como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 1005/2010-R, 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0042/2004-R, entre otras); consecuentemente es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.