SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

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Las autoridades demandadas, declararon improbadas las excepciones de prescripción y extinción de la acción por duración máxima del proceso, como también rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa, toda vez que, concluyeron que el imputado no ha cumplido con la carga procesal establecida en el art. 314 del CPP, al no haber fundamentado oralmente dichas excepciones e incidentes; asimismo, no justificó ni probó la forma en que el transcurso del tiempo ha modificado las Resoluciones anteriormente pronuncias; sin embargo, la acción de amparo constitucional interpuesta, que no es nada clara ni precisa, no fundamenta al respecto y al caso concreto, ni cumple con los requisitos esenciales para que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun, al constatarse que no existe un mínimo de causalidad entre el hecho alegado y los derechos que pretenden que sean tutelados mediante la presente acción extraordinaria, quienes en todo caso, deben especificar, de qué forma se vulneraron cada uno de los derechos y garantías alegados, mismos que deben estar -como se dijo- relacionados directamente con los hechos y con el mismo petitorio; situación que no ocurre.

Asimismo, los accionantes simplemente, se refieren al juez natural y la competencia resuelta mediante el Auto de 17 de febrero de 2009,  pero no proceden a individualizar, especificar y hacer una relación de causalidad respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de prescripción y extinción de la acción penal, ni indican porque no se encuentran debidamente fundamentadas, especificando cada una de ellas y el derecho o garantía que pretenden que sea tutelada; incumpliendo de esta forma los requisitos de fondo establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional y en la uniforme jurisprudencia constitucional, imposibilitando a este Tribunal, ingresar al análisis de cada una de las excepciones e incidente planteados; en todo caso, los accionantes argumentan respecto a estas excepciones y otros, pero refiriéndose al Auto Supremo de 14 de octubre de 2008 y no a la presente Resolución; razón por la cual, al encontrarse ausente un requisito de contenido, es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia.