SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
2.-
Las autoridades demandadas, declararon improbadas las excepciones de prescripción y extinción de la acción por duración máxima del proceso, como también rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa, toda vez que, concluyeron que el imputado no ha cumplido con la carga procesal establecida en el art. 314 del CPP, al no haber fundamentado oralmente dichas excepciones e incidentes; asimismo, no justificó ni probó la forma en que el transcurso del tiempo ha modificado las Resoluciones anteriormente pronuncias; sin embargo, la acción de amparo constitucional interpuesta, que no es nada clara ni precisa, no fundamenta al respecto y al caso concreto, ni cumple con los requisitos esenciales para que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun, al constatarse que no existe un mínimo de causalidad entre el hecho alegado y los derechos que pretenden que sean tutelados mediante la presente acción extraordinaria, quienes en todo caso, deben especificar, de qué forma se vulneraron cada uno de los derechos y garantías alegados, mismos que deben estar -como se dijo- relacionados directamente con los hechos y con el mismo petitorio; situación que no ocurre.
Asimismo, los accionantes simplemente, se refieren al juez natural y la competencia resuelta mediante el Auto de 17 de febrero de 2009, pero no proceden a individualizar, especificar y hacer una relación de causalidad respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de prescripción y extinción de la acción penal, ni indican porque no se encuentran debidamente fundamentadas, especificando cada una de ellas y el derecho o garantía que pretenden que sea tutelada; incumpliendo de esta forma los requisitos de fondo establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional y en la uniforme jurisprudencia constitucional, imposibilitando a este Tribunal, ingresar al análisis de cada una de las excepciones e incidente planteados; en todo caso, los accionantes argumentan respecto a estas excepciones y otros, pero refiriéndose al Auto Supremo de 14 de octubre de 2008 y no a la presente Resolución; razón por la cual, al encontrarse ausente un requisito de contenido, es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44