SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
Los actuales accionantes, en su demanda, piden que se efectúe una nueva revisión e interpretación del caso, cuando el Auto Supremo ahora impugnado fue emitido de manera fundamentada, especificando las normas legales aplicables e identificando aquellos actos que las autoridades demandadas, consideran dilatorios en el marco de la ley y los preceptos establecidos por la jurisprudencia constitucional; justificando razonablemente la decisión asumida, cumpliéndose en consecuencia las normas del debido proceso; en este sentido, cuando la acción de amparo constitucional considerada una acción especial y extraordinaria, es interpuesta contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del amparo, respecto a que -la parte contraria del accionante en el juicio ordinario tenga o no la razón- no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional; más aún, -como se dijo- si bien es cierto la posibilidad de revisar las resoluciones de la justicia ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y en el caso presente, no existe, sino al contrario se constata la correcta aplicación de la normativa procesal penal en materia de prescripción prevista en el Código de Procedimiento Penal.
Independientemente, los accionantes no deben limitar a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo porque considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos que alega y razonabilidad correspondiente; y debe hacerlo de forma clara.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44