SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal

Los actuales accionantes, en su demanda, piden que se efectúe una nueva revisión e interpretación del caso, cuando el Auto Supremo ahora impugnado fue emitido de manera fundamentada, especificando las normas legales aplicables e identificando aquellos actos que las autoridades demandadas, consideran dilatorios en el marco de la ley y los preceptos establecidos por la jurisprudencia constitucional; justificando razonablemente la decisión asumida, cumpliéndose en consecuencia las normas del debido proceso; en este sentido, cuando la acción de amparo constitucional considerada una acción especial y extraordinaria, es interpuesta contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del amparo, respecto a que -la parte contraria del accionante en el juicio ordinario tenga o no la razón- no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional; más aún, -como se dijo- si bien es cierto la posibilidad de revisar las resoluciones de la justicia ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y en el caso presente, no existe, sino al contrario se constata la correcta aplicación de la normativa procesal penal en materia de prescripción prevista en el Código de Procedimiento Penal.

Independientemente, los accionantes no deben limitar a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo porque considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos que alega y razonabilidad correspondiente; y debe hacerlo de forma clara.