SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.7.4.

         En consecuencia, la omisión denunciada carece de relevancia constitucional en relación a la primera y segunda sub-reglas establecidas por la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, que señalan que:“…a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”. (las negrillas son nuestras).

                       En este orden de ideas, es necesario, tener constancia de que efectiva y materialmente no se respetaron los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, para que las mismas adquieran relevancia constitucional para ser objeto de tutela a través de la presente acción constitucional; lo que no ocurre en este caso; advirtiéndose por el contrario, un afán dilatorio en los accionantes, que no observaron, pese a su conocimiento, los requisitos mínimos exigibles para la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.