SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 33
Por otra parte, y según informan los datos del proceso, el accionante debe considerar que los derechos y garantías que se tutelan a través de esta acción y específicamente en la presente problemática, tienen carácter personalísimo, y considerando que Luis Alberto Valle Ureña, no ha demostrado la existencia de sentencia condenatoria en su contra, mal puede acusar y alegar actos que no le involucran o le perjudiquen, por no tener legitimidad activa para ello o para el efecto; en este sentido, los elementos fácticos del problema jurídico planteado, llevan a concluir a este Tribunal que, los hechos alegados, no tienen relevancia constitucional, y por lo mismo, no son susceptibles de corrección o modificación por la vía del amparo, toda vez que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que independientemente ya fue resuelto, no afectó sus derechos al debido proceso, porque no se puso en indefensión al acusado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44