SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
independiente con relación al ámbito procesal ordinario
Previamente debemos hacer algunas consideraciones necesarias para resolver la presente acción, aclarando que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de los derechos y garantías constitucionales de las personas, ésta tiene una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario, razón por la cual, toda persona que active una acción extraordinaria y especial, como es la presente, debe cumplir al momento de interponer el mismo, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; en este sentido, el memorial de acción de amparo constitucional, debe ser planteado exponiendo con claridad los hechos que motivan la acción; es decir, expresar los fundamentos de hecho, señalando con precisión, las circunstancias en las que se han producido los actos u omisiones ilegales o indebidos, haciendo una relación sucinta y cronológica, y no como en el presente caso que los accionantes en parte de su demanda de forma desordenada e imprecisa mezclan los hechos y los actuados procesales; así, en el punto 5.3. del memorial de la acción, indican de forma genérica que “ Cuando la Sala Plena que Juzga a Dr. Valle dicta los Autos Supremos de 14 de octubre de 2008, 15 de octubre de 2008, 17 de febrero de 2009, 23 de marzo de 2009 y 31 de marzo de 2009, no sólo omite aplicar la reglas, razonamientos y fundamentos expresados de las normas vigentes a tiempo de la dictación de esos fallos, sino, que omiten también, la motivación debida de esas resoluciones, de modo que no solo suprimen una parte estructural de las mismas, sino también en los hechos tomaron decisiones arbitrarias que vulneran de manera flagrante el derecho a una debida fundamentación…” en este sentido, se evidencia que los accionantes de forma conjunta y genérica, reúnen todos los Autos Supremos para concluir que: “…los mismos” son arbitrarios, no están motivados y fundamentados; en todo caso, todo accionante tiene el deber y la obligación de someterse a ley y por ello, si alega falta de fundamentación de cinco Resoluciones, pues de forma clara debe individualizar cada una de ellas y precisar de qué forma considera la ausencia de motivación y fundamentación, los cuales deben estar relacionados directamente con cada uno de los derechos que se pretende sean tutelados, y de por medio tiene que existir la relación de causalidad necesaria; en este sentido, al existir en parte, situaciones nada claras y precisas; este Tribunal quien tiene la finalidad de resguardar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales como límites al poder del Estado, analizará el caso presente, en el marco objetivo y certeza plena que amerite cada problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a la competencia
- un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- III.6. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado
- independiente con relación al ámbito procesal ordinario
- III.7.1. Con referencia
- 1.- Incompetencia de la Sala Plena para juzgar a prefectos o ex prefectos por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- 2.-
- a solicitud justamente del acusado quien promovió dicha actuación y en la cual se resuelven todos y cada uno de los puntos que solicitó
- b) Con referencia a la inaplicación de normas sobre la prescripción y extinción de la acción penal
- III.7.3.
- el hecho de presentar acciones tutelares con el sólo objeto de entorpecer la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.7.4.
- III.7.5. Con referencia a la tramitación y resolución que resuelve la recusación
- y no contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo de 23 de marzo de 2009, que resuelve rechazando la recusación
- contra todos y cada uno de los que se considera que tienen legitimación pasiva y no sólo contra algunos como sucede en autos
- Fragmento 38
- III.7.6. Sobre la rebeldía
- en ninguna parte del memorial
- Fragmento 41
- III.7.7. Violación a la presunción de inocencia
- III.7.8.
- Fragmento 44