SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

independiente con relación al ámbito procesal ordinario

Previamente debemos hacer algunas consideraciones necesarias para resolver la presente acción, aclarando que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de los derechos y garantías constitucionales de las personas, ésta tiene una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario, razón por la cual, toda persona que active una acción extraordinaria y especial, como es la presente, debe cumplir al momento de interponer el mismo, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; en este sentido, el memorial de acción de amparo constitucional, debe ser planteado exponiendo con claridad los hechos que motivan la acción; es decir, expresar los fundamentos de hecho, señalando con precisión, las circunstancias en las que se han producido los actos u omisiones ilegales o indebidos, haciendo una relación sucinta y cronológica, y no como en el presente caso que los accionantes en parte de su demanda de forma desordenada e imprecisa mezclan los hechos y los actuados procesales; así, en el punto 5.3. del memorial de la acción, indican de forma genérica que “ Cuando la Sala Plena que Juzga a Dr. Valle dicta los Autos Supremos de 14 de octubre de 2008, 15 de octubre de 2008, 17 de febrero de 2009, 23 de marzo de 2009 y 31 de marzo de 2009, no sólo omite aplicar la reglas, razonamientos y fundamentos expresados de las normas vigentes a tiempo de la dictación de esos fallos, sino, que omiten también, la motivación debida de esas resoluciones, de modo que no solo suprimen una parte estructural de las mismas, sino también en los hechos tomaron decisiones arbitrarias que vulneran de manera flagrante el derecho a una debida fundamentación…” en este sentido, se evidencia que los accionantes de forma conjunta y genérica, reúnen todos los Autos Supremos para concluir que: “…los mismos” son arbitrarios, no están motivados y fundamentados; en todo caso, todo accionante tiene el deber y la obligación de someterse a ley y por ello, si alega falta de fundamentación de cinco Resoluciones, pues de forma clara debe individualizar cada una de ellas y precisar de qué forma considera la ausencia de motivación y fundamentación, los cuales deben estar relacionados directamente con cada uno de los derechos que se pretende sean tutelados, y de por medio tiene que existir la relación de causalidad necesaria; en este sentido, al existir en parte, situaciones nada claras y precisas; este Tribunal quien tiene la finalidad de resguardar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales como límites al poder del Estado, analizará el caso presente, en el marco objetivo y certeza plena que amerite cada problemática planteada.