SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.7.3.

             Los accionantes alegan que el Tribunal de la causa se encontrare en imposibilidad legal de pronunciar sentencia por estar pendiente el recurso incidental de inconstitucionalidad y que fue resuelto sin la debida fundamentación; sin embargo, este aspecto no tiene relevancia constitucional que amerite otorgar la tutela pretendida, ya que fue resuelto por este Tribunal Constitucional, mediante el AC 0454/2010-CA de 12 de julio, mismo que señaló:

                       se establece que el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado sin observar los requisitos de procedencia que establece el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), contenido normativo que el incidentista a momento de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no advirtió; toda vez, que la recusación se constituye en un incidente accesorio al proceso penal, que no define la situación jurídica del procesado, por lo cual las normas impugnadas no serán aplicadas en la decisión final del proceso

         Corresponde señalar que el art. 62.1 de la LTC, establece que: “Rechazado el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa…” por su parte el art. 63 de la misma Ley, señala que: “La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso…”; consiguientemente, se tiene establecido que la simple interposición del recurso de inconstitucionalidad no suspende la tramitación del proceso; más aún cuando se trata de una cuestión accesoria al proceso principal como es una recusación, la cual no repercutirá en absoluto en la decisión final de la causa, por consiguiente al haber resuelto la recusación el Tribunal del Juicio de Responsabilidades, sin suspender la tramitación del proceso, ha obrado correctamente”.

                       Asimismo, se evidencia que la presente problemática, también fue analizada por la SC 0068/2011-R de acción de libertad, la cual claramente recuerda que, a partir de una nueva y correcta interpretación constitucional y la nueva línea jurisprudencial contenida en el AC 0032/2010-CA de 26 de mayo, se estableció que: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.