SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, cursante de fs. 128 a 161 vta., los accionantes alegan en representación de su mandante que, el Auto Supremo de 14 de octubre de 2008 y su complementario de 15 del mismo mes y año, incurre en omisión de fundamentación en relación al juez natural y en inaplicación de normas sobre la prescripción.

Con referencia al Auto Supremo que rechaza el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por su representado, señala que ha sido resuelto sin la debida fundamentación y que falta pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la suspensión para dictarse sentencia como emergencia de la interposición de dicho recurso constitucional; y que el Tribunal del juicio se encuentra en imposibilidad legal de pronunciar sentencia por estar pendiente el referido recurso y porque la regla del art. 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, exige que: “…la Sentencia condenatoria será pronunciada por 2/3 del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.

Respecto a la recusación planteada por su mandante, el 21 de marzo de 2009, tramitada y resuelta el 23 del mismo mes y año; por una parte, alegan que se ha tramitado y resuelto indebidamente en audiencia en la fecha indicada, sin competencia porque estaba recusado también el Presidente y además, se instaló la audiencia sin presencia del “Conjuez Arellano” y del acusado y porque los demás se pronunciaron sin motivación; asimismo, el Tribunal convocado para resolver la referida recusación, dicta Resolución el mismo 23 de marzo de 2009, sin notificar ni recibir informe del “Conjuez Arellano”.

Por otra parte, los accionantes en cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica de su representado, afirman no existir certidumbre sobre las normas constitucionales y legales aplicables al juzgamiento de éste, porque existen Resoluciones dicotómicas, que desconocen las reglas de favorabilidad, ultra actividad, retroactividad y legalidad; además, indican que no resolvieron todas las cuestiones planteadas por la defensa respecto a la inseguridad sobre normas constitucionales y legales aplicables.

Señalan que existiría vulneración a la seguridad jurídica por inaplicación de las reglas de prescripción en la dictación del Auto Supremo de 14 de octubre de 2008, que consideran ser un acto ilegal e indebido porque rechaza la prescripción del delito de contratos lesivos al Estado y de todos los hechos acusados, cuyo máximo legal de la pena prescriben a los cinco años; asimismo, no se aplicó los arts. 4 de la Ley 2445, y 29 inc. 2) y 32 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que realiza una interpretación caprichosa y arbitraria creando por ello una situación de incertidumbre que a su vez genera indeterminación jurídica, por mantener a su representado sometido a un proceso cuando el Estado por el transcurso del tiempo ha perdido su capacidad punitiva.

Asimismo, alega la violación de la presunción de inocencia, toda vez que, el Tribunal hubiere inferido la culpabilidad del acusado en relación al delito de uso de instrumento falsificado en relación al certificado médico presentado el 23 de marzo para justificar su inasistencia, generando un procedimiento violatorio, conminando indebidamente al defensor para que señale su domicilio.