Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
conceder parcialmente
Por los fundamentos expuestos, el análisis de la alegación del accionante -en representación de Judith Bustillo Alarcón- no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al conceder parcialmente la tutela, en relación a la negativa de otorgarle a la representada del accionante, la documentación que requirió y se encuentra en los archivos de la Dirección de Patrimonio Histórico de Sucre; y, denegándose respecto a “todo lo demás” (sic) -aunque con otro fundamento-, efectuó un compulsa sesgada de los antecedentes del caso, sin dar correcta aplicación a los alcances de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR