SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El abogado accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y agregó que recién el 18 de junio de 2009, fue notificado con la Resolución por la que se sanciona a su apoderada y defendida, ofreciendo como prueba la Resolución 02/2009, al amparo del art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, al alegar nuevos hechos y prueba, el Tribunal de garantías reservó su pronunciamiento sobre su consideración o no en la resolución a emitirse.
En ejercicio de su derecho a la réplica, refutó el informe expuesto por la parte demandada, aduciendo que no explica un fundamento valedero para que se negara la solicitud de autorización de instalación de servicios de agua y alcantarillado a favor de su defendida; por otra parte, el trámite “al tipo de sanción impuesta” no habría concluido ni cobrado ejecutoria la resolución respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR