SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. Por oficio 658/09 de 18 de mayo de 2009, Julio César Argandoña y Sergio Julio Jäger Mela, Director y Responsable de Conservación y Revitalización -respectivamente, de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico - PRAHS del Gobierno Municipal de Sucre, dieron respuesta a los memoriales descritos en la Conclusión que antecede, reiterándole el contenido de la notificación de 3 de diciembre de 2008, en relación a la paralización de obras y la querella presentada en la misma fecha contra la representada del accionante (v. Conclusión II.9); además, de haberse corroborado que estuviera pendiente un proceso administrativo de sanción contra Judith Bustillo Alarcón, por la construcción clandestina que ejecutó en la calle Bolívar 161. Así también, a través de esta comunicación, se citaron las normas infringidas del “Reglamento de Áreas Históricas”, insistiendo que eran de conocimiento de la agraviada, quien -el 6 de mayo de 2009- fuera atendida personalmente por la Jefatura de Conservación y Revitalización de la aludida Unidad, donde se le indicó que el conflicto se analizaría en una audiencia que debía solicitarse con la presencia de los suscribientes y caso contrario, continuaría el proceso de sanción pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR