SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
Según se detalló en las Conclusiones de la presente Resolución y confirmó la parte accionante en su memorial de interposición de la acción y en audiencia a través de su abogado patrocinante, Judith Bustillo Alarcón tenía un proceso pendiente de sanción por demolición y construcción clandestina seguido en su contra por la Unidad de Patrimonio Histórico del Gobierno Municipal de Sucre, cuya Resolución de carácter definitivo 02/09, le fue notificada el 18 de junio de 2009, cuatro días antes que acudiera ante la jurisdicción constitucional, para reclamar aspectos que también fueron fundamento del recurso administrativo de revocatoria, que posteriormente formuló contra la referida Resolución; medio legal activado un día previo a la admisión de la acción tutelar que se revisa -conforme consta en el Auto de admisión respectivo, de 26 del mismo mes y año y que cursa a fs. 35 y vta.-.
Tal es así que, las vulneraciones atribuidas a los funcionarios demandados dependientes de la aludida institución, que hubieran sucedido a los actos lesivos presuntamente cometidos, debieron denunciarse dentro del proceso administrativo en cuestión que era del total conocimiento de la agraviada; ameritando enfatizar que, si bien expuso falencias procedimentales, las mismas no fueron debidamente precisadas ni constitutivas de los derechos fundamentales sobre los que solicitó tutela.
Acotando lo anterior, de las Conclusiones detalladas en esta Sentencia, destaca que Judith Bustillo Alarcón acudió a la administración pública para refutar las vulneraciones que acusa, que fueron atendidas respecto a todos los aspectos cuestionados y también, se dispuso la extensión de las fotocopias legalizadas que requirió (Conclusión II.6) y “reiteró” un día antes de acudir a la jurisdicción constitucional, no obstante que ya se había viabilizado su pretensión. Al respecto y tomando en cuenta que el Tribunal de garantías concedió la tutela en relación al acceso a la documental atinente al proceso administrativo de sanción, corresponde enfatizar que no cursa en el expediente escrito anterior que corrobore el alegato de una supuesta renuencia por parte de los funcionarios demandados, a la entrega de la documental peticionada por Judith Bustillo Alarcón.
Centrándose también en el análisis sobre los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, en el supuesto que el presunto acto lesivo causante de ello, fuera la negativa a la petición de autorizar el acceso al agua y alcantarillado en la vivienda de propiedad de la agraviada; sin embargo, esta decisión administrativa no tuvo carácter arbitrario, sino que se sujetó al trámite pendiente del proceso de sanción por demolición y construcción clandestina del inmueble referido, mismo que -se reitera- era la instancia dentro la cual debió hacer valer su pretensión, a través de la presentación oportuna de los medios legales dispuestos al efecto y ante la autoridad administrativa facultada para viabilizar sus peticiones; como consta en las respuestas remitidas desde la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórica a Judith Bustillo Alarcón y se describen en las Conclusiones II.3 y ss.; en las que figura además, la interposición de una querella criminal promovida por dicha institución contra la representada del accionante, cuyo origen versa sobre el contexto fáctico de la problemática emergente de la presente acción tutelar intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR