SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alegando que fue beneficiada con la aprobación para proseguir la construcción en la vivienda de su propiedad, ubicada en calle Bolívar 161 -sin adjuntar la documental que pruebe este extremo-, el accionante aduce que a su representada le fue negada su solicitud de 8 de mayo de 2009 -reiterada el 27 del mismo mes y año- para acceder a los servicios básicos de agua y alcantarillado; fechas en las que primero anunció que ante la negativa a su pretensión interponía recurso de revocatoria, para posteriormente, en la segunda comunicación aludida, formular el jerárquico ante el silencio del “PRAHS Sucre”; razones por las que considera agotada la vía administrativa y viable la activación de la jurisdicción constitucional frente a estas circunstancias, a las que añade que se le negó el acceso a la documental que requirió a dicha institución, enfatizando que “los personeros del PRAHS, no quieren otorgarnos fotocopias legalizadas de ningún actuado” (sic).
Acotando lo anterior, en audiencia, el abogado accionante afirmó que cuatro días antes de interponer la acción de amparo constitucional que se revisa, Judith Bustillo Alarcón fue notificada con la Resolución de Sanción 02/09, dictada dentro del proceso administrativo de sanción seguido por la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico de Sucre, misma que fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria, acusando similares fundamentos a los denunciados en esta jurisdicción e insistiendo en el convenio que aduce haber acordado con el fin de proseguir la construcción objeto del proceso administrativo aludido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si afectan los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR