SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. Por oficio 796/09 de 10 de junio de 2009, que cursa de fs. 23 a 26, Julio César Argandoña, Director de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico - PRAHS del Gobierno Municipal de Sucre, concedió la solicitud de fotocopias legalizadas requeridas por la representada del accionante y dio respuesta a la comunicación descrita en la Conclusión II.3, aludiendo a los anteriores memoriales presentados el 30 de abril y 8 de mayo de ese año, enfatizando que el recurso de revocatoria anunciado en la primera misiva, no se presentó dentro del proceso de sanción seguido contra Judith Bustillo Alarcón, por lo que tampoco ameritaba la interposición del consiguiente jerárquico; además, ambos medios legales eran inviables contra decisiones de mero trámite, fuera de un proceso administrativo y no contra una resolución de carácter definitivo.
Sin embargo, respondieron las cuestionantes expuestas por Judith Bustillo Alarcón, recordándole que fue atendida personalmente por funcionarios de la Jefatura de Conservación y Revitalización -posterior a la emisión del oficio 658/09-, momento en el que se instó inútilmente a la programación de una audiencia o reunión para arribar a un acuerdo; a su vez, se le informó que el proceso de sanción seguido en su contra, se readecuaría al Reglamento de Demoliciones y al de Áreas Históricas, cuya resolución final se le notificaría como era pertinente; por otro lado, se insistió en que el alegato de un convenio anterior por el que se le permitió continuar la construcción clandestina, debía ser probado documentalmente por su parte, no constaría en los archivos de la referida institución; finalmente y reiterando la querella criminal interpuesta contra Judith Bustillo Alarcón, le indicaron que los permisos que solicitó, corresponden ser atendidos por el Gobierno Municipal de Sucre, como entidad competente para ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR