Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Según oficio presentado el 30 de abril de 2009, Judith Bustillo Alarcón se dirigió ante “PRAHS SUCRE” (sic), solicitando autorización para ocupación de vía, con el fin de efectuar trabajos de conexión de alcantarillado del inmueble de su propiedad, sito en la calle Bolívar 161; pretensión que reiteró el 8 de mayo de ese año, indicando en el otrosí segundo de este documento que, en caso de acogerse al silencio administrativo, dentro del plazo previsto por el art. 140 de la LM, “pido que la misma sea REVOCADA” (sic) y se viabilice su petición (fs. 2 y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR