SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, instituida por la Ley Fundamental para la defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales. Conforme esta precisión, se advierte el contenido del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.
Es así que, la Norma Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE). En ese entendido, queda establecida la naturaleza de la acción de amparo constitucional sujeta al principio de subsidiariedad. Se confirma entonces, que no puede considerarse al amparo constitucional como un instrumento alternativo o sustitutivo de otros recursos o acciones eficaces para tutelar los derechos fundamentales invocados. Similar entendimiento, fue adoptado por la jurisprudencia constitucional -evocando a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre- en las SSCC 0150/2010-R, 0705/2010-R, 0311/2010-R, 2488/2010-R, 2489/2010-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR