SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, instituida por la Ley Fundamental para la defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales. Conforme esta precisión, se advierte el contenido del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Es así que, la Norma Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE). En ese entendido, queda establecida la naturaleza de la acción de amparo constitucional sujeta al principio de subsidiariedad. Se confirma entonces, que no puede considerarse al amparo constitucional como un instrumento alternativo o sustitutivo de otros recursos o acciones eficaces para tutelar los derechos fundamentales invocados. Similar entendimiento, fue adoptado por la jurisprudencia constitucional -evocando a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre- en las SSCC 0150/2010-R, 0705/2010-R, 0311/2010-R, 2488/2010-R, 2489/2010-R, entre otras.