Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. A fs. 8, cursa la notificación de 31 de julio de 2008, practicada a Judith Bustillo Alarcón con el Auto Inicial del proceso administrativo de demolición por construcción clandestina, luego que hubiera incumplido anteriores comunicaciones que ordenaban la paralización de obras, en resistencia a la autoridad administrativa (fs. 9 a 10). Contra este Auto, la representada del accionante interpuso recurso de revocatoria mediante memorial de 9 de agosto de 2008 (fs. 53 a 54), que mereció respuesta negativa a su pretensión, mediante el oficio 925/08, notificado a la interesada, el 18 del mismo mes y año (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR