SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas

Interpuesta la presente acción tutelar contra Aydee Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre; Julio César Argandoña, Director y Sergio Julio Jäger Mela, Responsable de Conservación y Revitalización, ambos de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico - PRAHS del referido Gobierno Municipal, se infiere que -en cotejo con los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante- a la autoridad edilicia demandada no se le atribuyó vulneración alguna respecto a los derechos fundamentales al acceso a los servicios básicos, al agua “y acceso al servicio de agua potable” (sic), invocados por Judith Bustillo Alarcón.

Tal es así que ninguna de las comunicaciones escritas formuladas por la representada del accionante y descritas en las Conclusiones II.1,3,5,7 y 8, se dirigieron a la Alcaldesa demandada, ni se advierte su vinculación con la relación de hechos contenidos en el memorial de amparo constitucional; por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se infiere que la referida autoridad no tiene legitimación pasiva en la presente acción tutelar, al no establecerse correspondencia entre los actos lesivos denunciados, los derechos invocados, ni poseer facultad alguna para -en su caso- reparar la vulneración acusada por Judith Bustillo Alarcón.

Por otro lado, si bien el accionante tampoco precisó con exactitud el accionar de los también codemandados Director y Responsable de Conservación y Revitalización, ambos de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico - PRAHS del Gobierno Municipal de Sucre, que hubiera provocado la violación a los derechos fundamentales invocados, la documental arrimada al expediente involucra a dichas autoridades dentro del proceso administrativo de sanción seguido por la entidad que gestionan contra Judith Bustillo Alarcón; cuya sustanciación se acusa de irregular y forma parte del contexto en el que se habrían sucedido los hechos alegados en la presente acción tutelar, de los que devinieron las vulneraciones argüidas. Aspectos que permiten afirmar la legitimación pasiva de los referidos codemandados, en relación a su presunta responsabilidad sobre lo denunciado por el accionante.