Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.9.
II.9. De fs 63 a 64 vta., cursa querella criminal de 4 de diciembre de 2008, promovida por el Director de la Unidad Mixta Municipal de la Dirección de Patrimonio Histórico PRAHS del Gobierno Municipal de Sucre contra Judith Bustillo Alarcón, acusándole de la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, destrucción o deterioro de bienes del Estado y de la riqueza nacional, sancionados por los arts. 159, 160 y “323” lo correcto es 223, del Código Penal (CP), con relación al art. 45 del mismo Código; al efecto, se solicitó a la autoridad fiscal, ordene a la querellada la paralización de obras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR