SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.8.
II.8. De acuerdo al memorial que cursa de fs. 28 a 29, recibido el 25 de junio de 2009, en las oficinas de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico del Gobierno Municipal de Sucre, Judith Bustillo Alarcón, formuló recurso de revocatoria y nulidad de la Resolución de sanción 02/09 de 17 de abril de 2009 (38 a 41), que dispuso la multa por la suma de Bs96 568,20.- (noventa y seis mil quinientos sesenta y ocho 20/100 bolivianos), por concepto de inicio de demolición de un bien “Categoría 'C'” sin autorización y de una construcción clandestina, fuera de las normas de alturas y niveles permitidos en patrimonio histórico; además, como antecedentes, la retención de los trámites de línea de nivel y anteproyecto, que continuarían una vez cancelada la referida sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR