Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. Refutando el oficio 658/09, el 27 de mayo de 2009, Judith Bustillo Alarcón, formuló recurso jerárquico alegando que su solicitud anterior no fue oportunamente considerada sino hasta un día antes; e insistió en que aún no se dictó resolución alguna dentro del proceso de sanción seguido en su contra, en el que tampoco se tomó en cuenta la conciliación arribada un año antes, respecto a la construcción de su vivienda (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en el amparo constitucional, como requisito de admisibilidad de esa acción tutelar
- III.3.1. Legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.3.2. Observancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR