SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

1.

1. Desde el 10 de agosto de 2006, su defendido se encuentra detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de secuestro. Por Resolución 037/2009 de 6 de marzo, obtuvo su libertad, sujeta a medidas sustitutivas, cumplió con las mismas, por lo que el 27 de ese mes y año, solicitó se expida mandamiento de libertad; empero, el Tribunal Séptimo de Sentencia, señaló audiencia de “solicitud y aceptación de garantes” para el 1 de abril de ese año, acto que se suspendió debido a la inasistencia de su abogado y garantes, quienes no fueron notificados, pese a constar en obrados sus domicilios. En esa fecha remitieron el proceso al Tribunal Primero de Sentencia, en el cual se observó un error de forma en la transcripción de la Resolución 037/09, donde debería decir se “acepta” consignaron “rechazo”; posteriormente se remitió al Tribunal Segundo de Sentencia, donde no se pudo constituir Tribunal.

Fernando Torrelio Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, demandado, en audiencia manifestó: 1) Mediante Resolución 24/2009 de 18 de febrero, se concedió la cesación de detención preventiva del defendido de la accionante, imponiéndosele medidas sustitutivas conforme el art. 240 del CPP, entre ellas la fianza económica de Bs20 000.-, determinación que no fue apelada. Solicitada su modificación, se fijó audiencia para el 6 de marzo de ese año y por Resolución 37/2009, se dispuso la modificación por fianza personal de dos garantes solventes, que debían demostrar tener domicilio conocido y solvencia económica de forma idónea; 2) La audiencia pública de consideración y aceptación de garantes fijada para el 1 de abril de igual año, no asistió la defensa, el imputado, ni los garantes. Al no haberse constituido Tribunal, la causa fue remitida al Tribunal siguiente en número; y, 3) El error de transcripción se advirtió, cuando la causa estaba radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, a pedido del imputado, el 8 de mayo del indicado año, se aclaró el mismo, señalando que debido a un error de “taypeo” (sic), se colocó “rechaza” en lugar de “acepta”, oficio firmado por su persona y remitido al indicado Tribunal.