SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. Debido a varias circunstancias, entre ellas la vacación judicial, el proceso radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia, donde reiteró su petición; empero, le ordenaron complementar su solicitud, aclarando si cumplió con todas las medidas dispuestas por el Tribunal Séptimo de Sentencia. En memorial de 30 de junio de 2009, el imputado cumplió lo ordenado e hizo una relación de antecedentes, en respuesta se dictó la Resolución de 1 de julio de ese año, que negó la solicitud, debido a que la indicada determinación se encontraba ejecutoriada y que la corrección efectuada por el Tribunal Séptimo de Sentencia, no tendría ningún valor debido a que el mismo perdió competencia. Según informe de la Jueza Técnica de Sentencia de ese Tribunal, la Resolución no fue recurrida de apelación (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva