SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
c)
c) No habiéndose constituido Tribunal, la causa se remitió al Tribunal Primero de Sentencia, donde la Resolución 037/2009 fue observada por contener un error en la parte resolutiva, consignándose “rechaza” en lugar de “acepta”; el imputado, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia corrija el error, el 8 de mayo del indicado año, se enmendó e informó al Tribunal Primero de Sentencia mediante oficio, en el cual se aclaró que la frase correcta era “acepta” y no “rechaza”.
Por falta de constitución de Tribunal y vacación judicial, el proceso se envió al Tribunal Cuarto de Sentencia, donde Anastacio Paco Calamani, nuevamente reiteró se extienda el mandamiento de libertad; previamente se le ordenó que aclare si cumplió con todas las medidas impuestas por el Tribunal Séptimo de Sentencia. El 1 de julio se dictó Resolución negando su petición, con el fundamento que el Auto 037/2009 de 6 de marzo, se encontraba ejecutoriado y que la aclaración efectuada por el Tribunal Séptimo de Sentencia, carecía de valor, por pérdida de competencia. Según informe oral prestado en audiencia de acción de libertad, la Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, refirió que la Resolución que dictó no fue apelada por el defendido de la accionante.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva