SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
Cristina Rodríguez Segarra, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, en audiencia indicó: i) Conoció el proceso durante la vacación judicial; ordenó que previo a disponer la libertad del defendido de la accionante, aclare si se cumplieron con todas las medidas sustitutivas, en memorial de 30 de junio de 2009, el imputado acató con lo ordenado e hizo una relación de los antecedentes; ii) Cuando se dictó la Resolución que dispuso la modificación de la medida sustitutiva por el Tribunal Séptimo de Sentencia, no se cometió un error de forma, sino sustancial, que determina la procedencia o no de una petición; iii) El error debió ser corregido por la misma autoridad que la dictó, ya sea de oficio o a petición de parte, lo que no sucedió, por cuanto la misma quedó ejecutoriada. En ese sentido, al ser un error sustancial contenido en la Resolución 037/2009, no se pudo proceder a ninguna sustitución o modificación de la medida sustitutiva; iv) Se emitió una Resolución en forma de providencia cursante a “fs. 332” (sic), explicando por qué no correspondía expedir mandamiento de libertad debido a la incongruente contradicción en la parte resolutiva de la indicada Resolución; v) Fernando Torrelio Espinoza, manifestó que realizó la corrección del error; empero, la misma no tiene ningún valor, dado que el proceso estaba radicado en el Tribunal Primero de Sentencia, por cuanto la indicada autoridad, no tenía competencia para pronunciarse; vi) Habiéndose negado la expedición del mandamiento de libertad, notificada al representado de la accionante el 1 de julio de igual año, la Resolución no fue cuestionada, concluida la vacación, el proceso fue devuelto al Tribunal de origen; y, vii) Solicitó se rechace la acción de libertad.
La accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de su defendido, por cuanto se encontraría indebidamente procesado, dado que: i) Habiendo cumplido con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, solicitó la expedición de mandamiento de libertad; empero, se ordenó que sus garantes personales asistan a una audiencia para prestar su aceptación y conformidad, cuando tácitamente ya lo hicieron, acto procesal al que no concurrieron debido a que no fueron notificados; ii) Por la falta de constitución de Tribunal, el proceso radicó en otros Tribunales de Sentencia, donde se observó que la Resolución que dispuso la modificación de la fianza económica contenía un error de forma que se subsanó, pero no fue aceptado con el argumento que las anteriores autoridades perdieron competencia y que la misma se encontraría ejecutoriada; y, iii) Solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que no fue resuelta, debido a que previamente debía constituirse el Tribunal, olvidando que se trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva