SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. Concluida la vacación judicial, el proceso retornó al Tribunal Tercero de Sentencia, donde solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, amparado en el art. 133 del CPP, dado que no se había constituido Tribunal para su juicio y que los actos dilatorios serían atribuibles al órgano jurisdiccional y no a su defendido. Las autoridades demandadas, no resolvieron la petición del representado de la accionante, indicando que al tratarse de una excepción e incidente, su trámite se sujeta al art. 345 del mismo cuerpo legal, por cuanto previamente debía constituirse el Tribunal con cinco miembros para resolver la solicitud (fs. 9 a 12 vta.). Resolución, contra la que plantearon reposición y la misma se confirmó.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva