SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
2.
2. Mediante Resolución de 8 de mayo de 2009, el Tribunal Séptimo de Sentencia, corrigió el error y dirigió un oficio al Tribunal Primero de Sentencia; empero, se suscitaron una serie de sorteos para constituir Tribunal. Finalmente la causa radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia, donde reiteró su petición, en proveído de 23 de junio de ese año, se ordenó que complemente su petición, señalando las fojas que demuestran el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal Séptimo de Sentencia. Habiendo cumplido con lo ordenado, sorpresivamente, el 1 de julio del indicado año, negaron el derecho a la libertad de su defendido, con el argumento que la corrección efectuada por el Tribunal Séptimo de Sentencia, estaba plenamente ejecutoriada y que debido a la pérdida de competencia la aclaración y corrección del error de transcripción no tendría valor.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva