Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
3.
3. Radicado el proceso en el Tribunal Tercero de Sentencia, al amparo del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que los actos dilatorios serían atribuibles al órgano jurisdiccional y no a su persona. Su petición no fue considerada, obviando que se trata de una excepción previa, amparados en el art. 345 de la indicada normativa, fijaron audiencia de constitución de Tribunal, a la que su defendido no asistió debido a que no se notificó al Gobernador del Penal de “San Pedro”, para su traslado.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva