SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad

La extinción de la acción penal, prevista en el art. 133 del CPP, no opera sólo por el transcurso del tiempo, al momento del fenecimiento del plazo de duración máxima del proceso (tres años), ya sea a pedido de parte o de oficio, el juez o tribunal debe ponderar las circunstancias atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, así como, en su caso dimensionar aquellas que por distinta naturaleza se disgregan del precepto legal.

En ese entendido, compete única y exclusivamente al juez o tribunal de la causa y no así a la jurisdicción constitucional, declarar la extinción de la acción penal, dado que ella emerge de la revisión y valoración objetiva de los antecedentes del proceso, función que este Tribunal está impedido de realizar en cumplimiento al principio de legalidad.