Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. El 27 de marzo de 2009, solicitó se expida mandamiento de libertad; empero, el Tribunal Séptimo de Sentencia fijó audiencia pública de consideración y aceptación de garantes para el 1 de abril de 2009, acto procesal al que no asistieron sus garantes y tampoco su abogado defensor, por cuanto, los garantes fueron rechazados (fs. 9 a 12 vta.). En memorial y audiencia de acción de libertad, no se advierte que Anastacio Paco Calamani, hubiera impugnado esa Resolución, considerando que los mismos no asistieron a la audiencia por falta de notificación (según refiere la accionante).
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva