Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. No habiéndose constituido Tribunal, la causa fue remitida al Tribunal Primero de Sentencia, donde se observó un error de forma en la transcripción de la Resolución 037/2009 en la parte resolutiva, consignándose “rechaza” en lugar de “acepta”. A pedido del defendido de la accionante el 8 de mayo de 2009, el Tribunal Séptimo de Sentencia, corrigió el error, indicando que la frase correcta era “acepta” y no “rechaza”, oficio que fue enviado al Tribunal Primero de Sentencia (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva