SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad

La vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, será tutelable por este medio de defensa, solo en determinados supuestos, así lo estableció la SC 0452/2010-R de 28 de junio, al indicar: “Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que se presenten: `en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…´”.