SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal

Del contenido del memorial y lo expuesto en audiencia de acción de libertad, la accionante en representación de Anastacio Paco Calamani, pretende se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; indicando que los actos dilatorios en los que se incurrió desde la acusación hasta la fecha en que le negaron la expedición del mandamiento de libertad, serían atribuibles al órgano jurisdiccional y no a su persona, por la falta de constitución de Tribunal. Dentro del marco legal y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, no compete a la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar u otra, declarar la extinción de la acción penal, dado que la misma es una atribución propia y exclusiva del órgano jurisdiccional, en resguardo del principio de legalidad.

Además cabe puntualizar que la declaratoria de extinción de la acción penal, emerge de la minuciosa ponderación y atribución de los actos calificados de dilatorios, sean provenientes del órgano jurisdiccional o Ministerio Público; o en su defecto ocasionados por el imputado, labor que corresponde exclusivamente a los jueces de instancia, sin que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción, ni otra, puede asumirla, dada su específica finalidad, cual es el restablecimiento del derecho a la libertad, de las formalidades legales y el cese de la persecución ilegal o indebida y la guarda de la vida. La Constitución Política del Estado, de manera general y la Ley de forma específica, determinan que la valoración de la prueba, compete única y exclusivamente al órgano jurisdiccional y solo ante la inobservancia o lesión de derechos fundamentales en ese proceso de valuación, es factible su revisión a través de la acción de amparo constitucional.