SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
La abogada accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) Dado que su defendido es un joven de 24 años de edad, de procedencia humilde y no tiene a ninguna persona que haga el seguimiento del proceso es que se dilató demasiado, considerando que su detención data de 10 de agosto de 2006 y la acusación de 23 de febrero de 2007, radicada en el Tribunal Sexto de Sentencia, donde no se realizó ningún acto procesal por más de un año y medio, hasta que el 14 de octubre de 2008, se dictó el Auto de apertura de juicio oral; b) En enero de 2009, solicitó la cesación de su detención preventiva sin embargo, por causas no atribuibles a su defendido, las audiencias fueron suspendidas. El proceso se remitió al Tribunal Séptimo de Sentencia, constituido el Tribunal, fijaron audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, la que fue suspendida; el 6 de febrero de ese año, reiteró su pedido. En audiencia se le impuso la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), modificada por otras medidas como el arraigo y dos garantes personales, cuyos domicilios fueron verificados personalmente por la Secretaria del juzgado; c) El Tribunal Cuarto de Sentencia, no aplicó el principio in dubio pro reo, considerando que transcurrieron tres años y un mes sin que se pueda constituir Tribunal; d) El abogado de la defensa, en lugar de solicitar la sustitución de la fianza económica ante el Tribunal Tercero de Sentencia, debió pedir su modificación; e) No se hizo uso del recurso de apelación para no seguir retardando la indebida detención de su defendido; f) La extinción de la acción penal debió producirse aún de oficio en función del art. 133 del CPP; empero, le fue negada, solicitaron reposición y reiteraron el “art. 345”; y, g) Repitió su petitorio.
Ignacio La Fuente, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, en audiencia expresó: a) No es posible que en audiencia de sustitución de fianza se subsanen los defectos que se plantean en el trámite de cesación de detención preventiva. Se rechazó la concesión de la libertad del defendido de la accionante, debido a que en ningún momento se presentaron los requisitos para conceder la cesación o sustitución de la fianza; b) Para resolver la solicitud de extinción de la acción penal, el Tribunal adquiere competencia, cuando está conformado por los cinco miembros. No se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, en previsión del art. 345 del CPP, al ser una excepción e incidente, se dispuso que se considerará cuando el Tribunal esté conformado por todos los miembros; y, c) Solicitó se deniegue la tutela invocada, dado que adecuó sus actos dentro del marco legal.
a) Estando aún radicada la causa en el Tribunal Séptimo de Sentencia, en el mes de enero de 2009, Anastacio Paco Calamani, solicitó la cesación de su detención preventiva, concedida mediante Resolución 24/2009 de 18 de febrero, bajo la imposición de medidas sustitutivas entre ellas una fianza de Bs20 000.-, determinación que no fue recurrida de apelación.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva