SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
La accionante refiere que su defendido se encuentra procesado indebidamente por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia, por lo que solicita cese su detención indebida y se restituya el derecho a la libertad de su representado; empero, de la relación de antecedentes y los informes de las autoridades demandadas, se establece que Anastacio Paco Calamani, se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro” desde el 10 de agosto de 2006, por la presunta comisión del delito de secuestro; acusado formalmente el 23 de febrero de 2007; el Auto de apertura de juicio oral se dictó el 14 de octubre de 2008, concluyendo que su detención preventiva obedece a Resolución dictada por autoridad competente, dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público, sin que se advierta que sea objeto de procesamiento indebido que vulnere sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La accionante invoca como derecho vulnerado el debido proceso; empero, cabe precisar, que conforme la uniforme jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, para tutelar el indicado instituto jurídico, en alguno de sus componentes a través de este medio de defensa, es imprescindible que se presenten de manera concurrente y simultánea dos supuestos; la relación directa entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad (que sea la causa directa para su restricción) y el absoluto estado de indefensión (que no pudo activar ningún medio de defensa); deben concurrir ambos requisitos, para que se active la protección a través de la presente acción de libertad, siendo intrascendente la existencia de tan solo uno de los supuestos indicados.
En el caso en revisión, no se observa dicha concurrencia, dado que la detención preventiva del representado de la accionante emerge de un debido proceso donde se determinó la imposición de esa medida y durante el cual de manera amplia y activa hizo uso de todos los medios ordinarios de defensa que la Ley Adjetiva Penal prevé. Por los motivos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada ante la inexistencia de procesamiento indebido o ilegal contra el representado de la accionante.
Cabe aclarar, que las lesiones al debido proceso que no se relacionen directamente con la restricción al derecho a la libertad deberán ser impugnadas en las instancias ordinarias y solo ante su persistencia se activará la tutela de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva