SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67/2009 de 30 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, por la que declaró “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad por su naturaleza está dirigida a proteger al accionante cuando su vida esté en peligro, sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; en el caso de autos, contra el accionante pesa una acusación, consiguientemente no está detenido ilegalmente; 2) La fundamentación de la presente acción se sustenta en el art. 133 del CPP, siendo que se pretende que a través de este medio de defensa se extinga la acción penal; empero, no hizo uso de los recursos ordinarios para esa solicitud; 3) El procedimiento para la suscripción de un acta de compromiso de los garantes personales, es necesario que la aceptación sea expresa y no tácita como refiere la accionante; 4) Contra la Resolución que rechazó a los garantes personales de su defendido, por no haber asistido a la audiencia, debió plantear recurso de apelación de conformidad con el art. 403 inc. 3) del CPP; 5) El contenido del memorial establece que no hay una relación de correspondencia entre la causa pretendi y el petitum, dado que le petitorio está orientado a la extinción de la acción penal por duración máxima y en la petición indica un procesamiento indebido, por cuanto existe contradicción, que no puede ser subsanada por éste Tribunal; y, 6) La línea jurisprudencial sentada por las SSCC “160/05” de 23 de febrero y “514/06” de 31 de mayo, establecen que la tutela de la jurisdicción constitucional se activa cuando previamente se hubieren agotado los medios impugnación ordinarios.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva