SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

d)

d) Concluida la vacación judicial, el proceso radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia, donde el imputado, amparado en el art. 133 del CPP, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; empero, su petición no fue resuelta, hasta la fecha de interposición de la presente acción, las autoridades demandadas, determinaron que previamente debía conformarse el Tribunal con los cinco jueces para considerar la excepción o incidente de extinción de la acción penal conforme el procedimiento previsto en el art. 345 del CPP; el representado de la accionante, planteó reposición contra la indicada Resolución, pero la misma se confirmó. Cabe puntualizar, que la indicada solicitud aún se encuentra pendiente de Resolución.

En consecuencia, el defendido de la accionante al no activar previamente los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal, no puede pretender que la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad, subsane dicha omisión, no se trata de una acción alternativa u optativa a otros medios de impugnación.