Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. En el mes de enero de 2009, solicitó la cesación de su detención preventiva, por diferentes motivos el acto procesal se suspendió, por lo que el proceso fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia. Finalmente, mediante Resolución 24/2009 de 18 de febrero, se concedió su pedido, bajo medidas sustitutivas, entre ellas la imposición de una fianza económica de Bs20 000.-, determinación que no fue recurrida de apelación. Por Resolución 37/2009 de 6 de marzo, se modificó la medida por la fianza personal de dos garantes solventes, quienes debían demostrar tener domicilio conocido y solvencia económica de forma idónea (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva