SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Por previsión constitucional, la acción de libertad se constituye en la garantía idónea e inmediata contra los actos que lesionen el derecho a la libertad física, de locomoción y la vida, a objeto de restablecer el derecho vulnerado; empero, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que de existir medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar previamente; sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva