SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Subsidiariedad excepcional
La acciona de libertad, como medio de defensa inmediato, eficaz y oportuno contra las lesiones al derecho a la libertad física, de locomoción, ahora a la vida cuando se vincule con los dos anteriores, no contiene entre sus características al principio de subsidiariedad, que conforme el desarrollo efectuado por las SSCC 008/2010-R y 0080/2010-R, ante la existencia de medios ordinarios idóneos y oportunos, deben ser previamente agotados, para lo cual se establecieron supuestos de subsidiariedad excepcional. En el caso en revisión, se verificó que en distintas etapas procesales, el representado de la accionante no hizo uso de los recursos ordinarios de impugnación que tuvo a su alcance para restablecer los derechos que invoca como vulnerados en la presente acción tutelar, que se detallan a continuación.
- acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- Fragmento 21
- No existe vinculación entre la presunta vulneración al debido proceso y la privación de libertad
- Subsidiariedad excepcional
- b)
- c)
- d)
- La acción de libertad no constituye un medio para declarar la extinción de la acción penal
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva